LICENCIA POR RAZONES DE ESTUDIO

Después de meses de trabajo conjunto se pone en funcionamiento la reglamentación de la Licencia por razones de estudio que establece nuestro Convenio Colectivo de Trabajo en el Artículo 49 inciso e. Por falta de quorum en el último Consejo Superior, y con acuerdo de los presentes, el Rectorado firmó la resolución ad referendum del CS, a fin de que esta licencia ya pueda ponerse en funciomiento desde el mes de agosto recepcionando las solicitudes para el año que viene.

Destacamos aquí algunos de los puntos más importantes pero recomendamos leer detenidamente toda la reglamentación AQUÍ

Destinatarios: investigadores/as docentes y docentes de la universidad regulares (que cuenten como mínimo con dos (2) años de antigüedad en la UNGS en cualquier situación de revista).

Tipo de licencia y duración: Con goce de haberes / Como máximo por un (1) año pudiendo, según la naturaleza de los estudios, ser renovada por un período adicional de hasta un (1) año más.

 Tres modalidades:

-Tipo A: licencia por estudios de posgrado o licencia por intercambios académicos, ambas en el marco de convocatorias o convenios institucionales;

-Tipo B: licencia por intercambios académicos por fuera de las convocatorias o convenios institucionales;

-Tipo C: licencia por estudios de posgrado o para la finalización de tesis de posgrado por fuera de las convocatorias o convenios institucionales.

La Universidad creará un fondo específico para financiar las solicitudes de licencias Tipo C (tipo A y B se financiarán como hasta ahora) a fin de cubrir las erogaciones en docencia que se deriven de la concesión de este tipo de licencias. Este fondo se compondrá de modo equivalente al constituído para financiar las erogaciones de docencia que implica la licencia por año sabático. En caso de que el fondo por año sabático quede vacante podrá utilizarse para financiar estas licencias.

Fecha de presentación de la solicitud: agosto/septiembre del año anterior al que dispondría del beneficio

Si las solicitudes excedieran la cantidad financiable se dará intervención al Comité de Recursos Humanos para el Personal de Investigación y Docencia a fin de que elabore un único orden de prioridad en el cual se contemplen todas las solicitudes presentadas, incluidas las de los/as docentes de la escuela secundaria. Se considerarán prioritariamente:

-Las solicitudes de los/las investigadores/as docentes y docentes con el propósito de escribir la tesis de posgrado;

-Las solicitudes de los/las investigadores/as docentes y docentes que revisten como Ayudante de 1ª o Jefe de Trabajos Prácticos.

-Las solicitudes de los/las investigadores/as docentes y docentes que revistiendo una categoría diferente a la considerada en el ítem anterior sean elevadas por el Consejo de Instituto o el Comité de Formación con el carácter de prioritarias, justificando la necesidad institucional de su otorgamiento.