Situación de los ID ante el Impuesto a las Ganancias

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Atención ID de la UNGS.

La Asociación informa a sus afiliados la situación de los profesionales ante el impuesto a las ganancias del período fiscal 2011. 

1) Si sus bienes son inferiores a $ 305.000: No son sujetos
responsables del Impuesto a los Bienes Personales (NO pagan el
impuesto) pero deberán cumplir los siguientes lineamientos:
a)Si sus ingresos brutos anuales del año 2011 (gravados y exentos) son
menores a $ 96.000: No deben presentar declaración jurada alguna.
b)Si sus ingresos brutos anuales del año 2011 (gravados y exentos) son
iguales o superiores a $ 96.000 pero menores a $ 144.000: DEBEN
presentar ÚNICAMENTE la declaración jurada de Bienes Personales que
será emitido por medio del programa aplicativo unificado "Ganancias
Personales Físicas - Bienes Personales".
c)Si sus ingresos brutos anuales del año 2011 (gravados y exentos) son
superiores a $ 144.000: DEBEN presentar AMBAS declaraciones juradas
respecto del Impuesto a los Bienes Personales y a las Ganancias
emitidos por el programa aplicativo mencionado en b. mediante
transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la AFIP,
dentro de los servicios a los que se accede con clave fiscal. No
obstante, podrán optar por elaborar la información a transmitir
mediante el servicio denominado "REGIMEN SIMPLIFICADO GANANCIAS
PERSONAS FISICAS" y a tal efecto deberán contar también con la clave
fiscal. En consecuencia, este grupo de trabajadores deberá declarar la
totalidad de sus ingresos, gastos deducibles, consumos realizados,
retenciones sufridas y su patrimonio al inicio y al final del año 2011.

 2) Si sus bienes son superiores a $ 305.000: SON sujetos responsables
del Impuesto a los Bienes Personales (o sea que DEBEN presentar la
declaración jurada y pagar el saldo que arroje la misma) a través del
programa aplicativo mencionado en b. y adicionalmente deberán seguir
los siguientes lineamientos:
a) Si sus ingresos brutos anuales del año 2011 (gravados y exentos)
son iguales o inferiores a $ 144.000: NO DEBEN presentar la
declaración jurada del Impuesto a las Ganancias.
b) Si sus ingresos brutos anuales del año 2011 (gravados y exentos)
son superiores a $ 144.000: DEBEN presentar, adicionalmente al
formulario de Bienes Personales, la declaración jurada del Impuesto a
las Ganancias.

Fechas de presentación de las declaraciones juradas:
a) Bienes personales: Cuando la remuneración total bruta anual es
igual o supera los $ 96.000, hay que efectuar la presentación antes
del 30 de junio.
b) Ganancias: Cuando la remuneración total bruta anual es igual o
supera los $ 144.000, además tiene que presentarse la declaracion
jurada del impuesto a las ganancias.
En ambos casos, para los contribuyentes que deben ingresar saldo de
impuesto, los vencimientos se adelantan al mes de abril o mayo del año
siguiente al declarado.
FUENTE:Art.12 RG (AFIP) 2437/08, RG (AFIP) 2455 y Art. 3 RG 2770/10

Para cualquier consulta pueden comunicarse con la contadora:
 Roxana Gisela Acuña
Contadora Pública

estudiocontable.rga@gmail.com
Tel: 4804-4409/1553237229

Las Heras 3999 5ºA, C.A.B.A