Novedades sobre el convenio colectivo
El Comité Ejecutivo del CIN y las seis federaciones de docentes universitarios que participan en la mesa paritaria, han firmado hace pocos días el acta en la que se expresan los acuerdos alcanzados respecto del texto definitivo del Convenio Colectivo de Trabajo de los docentes universitarios. Esto significa que estamos muy cerca de alcanzar una meta de lucha que lleva casi veinte años. Apenas resta firmar el capítulo acerca del nivel preuniversitario, sobre lo que ya hay acuerdo, por lo que podemos decir que la aprobación del CCT y su firma es casi un hecho.
Entendemos que esto es un avance notable, algo muy esperado hace tiempo por todos los docentes e investigadores Universitarios, y que permite la regulación de la actividad de los trabajadores docentes universitarios en varios aspectos:
– formalización de tareas y responsabilidades
– estabilidad laboral y mayor calidad educativa
– evitar la sobrecarga de trabajo para mejorar la labor docente (jerarquización y funcionalidad)
– pleno ejercicio de la ciudadanía universitaria
– equiparación de salarios en todo el país y para todos los niveles
– regulación de licencias, justificaciones y franquicias
– condiciones y medioambiente de trabajo para generar un ambiente saludable
Para ampliar la información sobre estos puntos, pueden visitar el siguiente link: CCT
Es pertinente reconocer el esfuerzo hecho por CONADU, nuestra federación, que no solo ha sido perseverante y ha dado una duradera lucha en impulsar el tratamiento, la aprobación y la vigencia de un Convenio Colectivo de Trabajo para los trabajadores docentes universitarios, sino que ha sido la única Federación que propuso un proyecto de Convenio Colectivo que ha servido como base de discusión entre los paritarios del CIN y de las demás federaciones.
Es importante aclarar que el CCT incluye distintos artículos que atañen exclusivamente a lo salarial tales como remuneración y composición del salario, escalas por jerarquías, jerarquización preestablecida según dedicación, bonificación por antigüedad, adicionales, etc. Por ejemplo, el Art. 41 prevé un adicional para aquellos docentes que decidan desempeñarse de forma efectiva y excluyente en la institución en la que desempeñan su carga, y el conocido, y muy mencionado últimamente, Art. 42, que establece una jerarquización de la labor docente a través de un complemento salarial del 25% para todas las categorías. En cuanto a este último artículo faltan ultimar algunos detalles, ya que, tal como lo establece el artículo 75 –de Previsión presupuestaria– habría que ver cuando se hará efectivo el depósito del componente correspondiente a ese porcentaje.
Compartimos esta información con mucha alegría y sabemos que el camino es largo pero las metas van llegando.
Aquí pueden acceder a los archivos del CCT y de la firma del mismo:
– Convenio Colectivo de Trabajo Universitarios