Un cuestionamiento sociológico al mito de “bajar la edad de punibilidad para resolver la inseguridad”

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Dra. María Florencia Gentile (Área de Sociología, ICI, UNGS)
Dr. Leandro Gamallo (FCS, UBA).

1)     El mito de la necesidad de bajar la edad de “imputabilidad” o de “punibilidad” penal (hoy fijado en 16 años en nuestro país) como modo de resolver la “cuestión criminal” en la Argentina, está basada en una serie de ideas o creencias del sentido común, que a fuerza de circular públicamente y de que sea repetida desde distintos actores recurrentemente, cobra un carácter de verdad autoevidente. Pero un análisis desde una perspectiva sociológica, puede complejizar y visibilizar distintas aristas del tema, reconstruir los supuestos que están detrás de estas ideas y creencias, y de esta manera aportar a encontrar reales soluciones que se basen en evidencias científicas y que sean eficaces en el abordaje del problema.

Las creencias e ideas que condensa este mito, son las siguientes:

  1. Que el delito juvenil es el responsable de la inseguridad.
  2. Que los adolescentes que tienen menos de 16 años cometen delitos graves.
  3. Que el número de delitos que cometen los más chicos crece.
  4. Que con las leyes que tenemos, no se puede hacer nada ni intervenir de ningún modo con los chicos de menos de 16 años (no punibles).
  5. Que es mejor que intervenga cuanto antes el sistema penal en la vida de un chico que comete un delito, para cortar de raíz una segura carrera delictiva que va a ir avanzando hasta terminar en la comisión de delitos graves.
  6. Que es necesario bajar la edad de imputabilidad porque los niños y adolescentes de hoy entienden y comprenden sus actos en mayor medida que en generaciones pasadas; y por lo tanto tienen que ser castigados penalmente desde una edad más temprana.

Cada uno de estas ideas y creencias involucradas en este mito puede ser contrastada con un análisis sociológico que la desmienta.

2)     En primer lugar, un análisis sociológico nos permite hacernos la pregunta de qué discutimos socialmente cuando discutimos sobre una edad. Es decir, hay debates públicos que nos damos como sociedad y que tienen en el centro definiciones etarias. Por ejemplo: cuál es la edad para votar, cuál es la edad a partir de la cual se puede trabajar, cuál es la edad para manejar un automóvil, para ir a la guerra, para decidir sobre el propio cuerpo; a qué edad se accede a la jubilación y se puede retirar una persona el mercado de trabajo… Y a lo largo de la historia y de los distintos contextos sociales y políticos, se les va dando a estas preguntas distintas respuestas en términos etarios. Todos estos son ejemplos de cómo hay ciertas discusiones que como sociedad nos damos a través de la discusión sobre las definiciones de una edad, y el caso de la edad de punibilidad penal forma parte de este tipo de discusiones.

 Las ciencias sociales señalan que cuando discutimos sobre una edad, estamos participando de aquello que la bibliografía define como “procesamiento social de las edades” (explicado por ejemplo, por autores como Martin Criado, y en la Argentina por Mariana Chaves, entre otros). Nos referimos a que las características que asociamos a las distintas categorías de edad (la infancia, la juventud, la adultez, la vejez) y sus atributos, cuánto duran y los modos de pasaje entre una edad a otra, todas estas definiciones no se desprenden necesariamente ni del desarrollo biológico ni del evolución psicológica ni de los rasgos naturales de una persona; puesto que no son universales sino que varían históricamente así como entre los distintos contextos culturales y sociales. Y por lo tanto, la relación entre la edad cronológica de una persona (es decir, si tiene 3 o 14 o 70 años) y su relación con los atributos que socialmente asignamos a una clase de edad, define grupos etarios en base a los cuales se organiza y se gobierna una sociedad. Puesto que ordena la intervención de las instituciones en función de las distintas edades; permiten distribuir recursos económicos y sociales; definen el acceso a derechos y a obligaciones, y por lo tanto establecen jerarquías y relaciones de poder (como señala Bourdieu) entre grupos de personas en relación a su edad social.

Entonces, esta perspectiva sociológica permite comprender la importancia que tienen aquellos debates que se centran en las edades. Parece una tontería estar discutiendo desde hace décadas si bajar uno, dos o tres años la edad de punibilidad penal. Pero en realidad lo que estamos discutiendo son modos de organizarnos como sociedad, de establecer consensos acerca de qué sentidos sociales atribuimos a las edades, de definir la secuencia y la naturaleza de la intervención de las instituciones;  es decir, estamos discutiendo modos de gobernarnos.

3)     Una segunda cuestión que nos permite ubicar la mirada sociológica (en este caso, en articulación con la sociología de los problemas públicos), es comprender y conocer en qué momentos y de qué modos se activan estos debates, y comprender los procesos que desembocan en definiciones estatales sobre las edades. Porque en una sociedad y en un momento histórico pueden incluso convivir múltiples sentidos, definiciones y experiencias de las infancias, las juventudes, de la adultez y la vejez. Pero frente a esa multiplicidad, las definiciones estatales fijan y legitiman determinados sentidos; ya que el Estado es parte fundamental de la construcción de las edades. Dicho de otro modo, no se trata de que las características biológicas del desarrollo de las personas requieren necesariamente determinadas políticas públicas, sino que, en función del modo en que el Estado decide intervenir sobre los grupos de edad, se terminan definiendo y asumiendo los rasgos que consideramos propios de cada grupo etario. Un ejemplo que ilustra bien esta idea, que muestran las investigaciones por ejemplo de Sandra Carli, entre otras: cuando en la Argentina se definió la educación primaria gratuita y obligatoria para toda la población de 6 a 13 años, se definió también la condición de “alumno” como el modo hegemónico de ser niño en la Argentina. Y al mismo tiempo, se definió que quienes estuvieran fuera de la escuela, iban a ser considerados fuera de la niñez: y fueron entonces construidos y tratados ya no como “niños” sino como “menores”. Como dice Remi Lenoir, es la propia definición estatal la que construye a ciertas trayectorias biográficas como “desviadas” de la norma etaria.

Desde esta perspectiva sociológica, queda en evidencia que la creencia de que es necesario bajar la edad de imputabilidad por los atributos biológicos, psicológicos e individuales de discernir, o no, los resultados de los actos que tienen las personas de menos de 16 años en la actualidad, es una premisa falsa. Ya que, por el contrario, lo que se está discutiendo es una definición de política estatal, que establece a partir de qué edad las personas pueden ser castigadas o penadas por sus actos. Y a su vez, por debajo de qué edad la intervención estatal se hará desde otras políticas o agencias estatales, pero no desde el sistema penal que administra penas y castigos.

Historizar las modificaciones en la edad de punibilidad nos permite identificar que estos cambios tuvieron lugar a raíz de elementos que responden, sobre todas las cosas, a los contextos históricos y políticos en los que se debaten los sentidos de las infancias, las juventudes, y los modos de intervenir sobre ellas, por ejemplo, a través de la definición de la edad en que es posible su ingreso al sistema penal. El código penal se sanciona en la Argentina en 1921, en un contexto de revueltas sociales (ej la Semana Trágica acontecida en 1919) y de preocupación por su canalización política a través del anarquismo. En ese contexto, la edad de punibilidad penal se establece en los 14 años. En 1954, en el marco de la expansión de los derechos económicos y sociales de la población en general, y de una política dirigida a la protección de la infancia durante el gobierno de Juan Domingo Perón, que define a los niños como “los únicos privilegiados”, se elevó la edad de ingreso al sistema penal a los 16 años, definiendo que antes de esa edad serían otras las agencias estatales que intervengan frente a cualquier situación que involucre a niños y adolescentes. Durante la última dictadura militar, en un contexto extremadamente represivo en el que los jóvenes fueron blanco privilegiado de la violencia estatal, se derogó esa norma y la edad de punibilidad pasó a nuevamente a los 14 años, a través del decreto-ley 22.278 denominada “Régimen penal de la Minoridad”. Con el restablecimiento de la democracia, en 1983, en un contexto de recuperación de los derechos humanos de toda la población, se volvió a establecer la edad de punibilidad en los 16 años, pero el decreto-ley de la dictadura es la que continúa legislando sobre el tratamiento penal hacia los menores. Esta reconstrucción histórica de la definición de la edad de punibilidad, permite mostrar que claramente no se trata de los atributos individuales de las personas: puesto que no sucede que en 1921 o en 1980 los adolescentes comprendieran o pudieran discernir las consecuencias de sus actos de manera más temprana que en 1954 o en 1983. Por el contrario, queda en evidencia que se trata de las definiciones del modo en que el Estado se relaciona con los más jóvenes en cada contexto histórico.

Por otro lado, en América Latina y el Caribe, actualmente, la edad de punibilidad varía considerablemente entre países en un espectro que va de los 12 a los 16 años de edad. Los organismos de derechos humanos a nivel internacional sostienen consensos orientados a sostener la edad de punibilidad lo más elevada posible. En el caso de Argentina, el Comité de Derechos del Niño de la ONU recomendó la necesidad de reformar la Ley Penal Juvenil para adecuarla a los estándares de derechos humanos más recientes; sin que de ninguna manera esto suponga baja la edad de punibilidad. La indicación es la de intervenir con las situaciones que involucren a niños y adolescentes por fuera del sistema penal a través de otras agencias estatales, en el marco de las leyes que reconocen y garantizan sus derechos humanos, y demorar lo más posible su ingreso en la lógica punitiva. 1

En suma, la definición de la edad en las que las personas que cometen un delito son punibles forma parte de debates y consensos más amplios, de los vínculos que el Estado establece con niños/as y jóvenes y no se desprenden de manera lineal de los atributos individuales de las personas, según los cuales pueden discernir los efectos de sus actos.

4)  Es importante conocer los datos y diagnósticos empíricos con los que contamos, para poder llevar adelante políticas públicas que sean eficaces para resolver los problemas de la población, y no hacerlo en base a mitos.

Una de las creencias que circula públicamente, es que sería necesario bajar la edad de punibilidad porque los delitos cometidos por adolescentes, son una gran parte de los delitos que se cometen actualmente. ¿Qué nos muestran las estadísticas criminales?

En la Argentina, todas las estadísticas y los distintos indicadores disponibles coinciden en desmentir de manera rotunda esta idea.

Los datos muestran, por un lado, que el porcentaje actual de adolescentes que están en conflicto con la ley, a los que se les inició alguna investigación penal, en todo el país representa el 0.45% del total de chicas y los chicos de 13 a 17 años. O sea, dicho de otro modo: la abrumadora mayoría de las y los adolescentes de nuestro pasí (o sea, el 99,55%) no se encuentran en conflicto con la ley (según datos procesados por UNICEF y por la Defensora de Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Argentina -en base a estadísticas de las Cortes Supremas provinciales y múltiples registros oficiales de toda la Argentina-.

Además, las estadísticas muestran que la incidencia de los delitos cometidos por los adolescentes que hoy son punibles, de 16 y 17 años, es muy baja en relación con el total de delitos que se cometen. Por ejemplo, según datos del Ministerio Público de la Prov de Buenos Aires (que es la provincia con más casos de delitos cometidos por adolescentes) en el 2023 las Investigaciones Penales iniciadas a adolescentes de 16 y 17 representan el 2,25% del total de investigaciones iniciadas a toda la población en conflicto con la ley. Es decir, casi el 98% de las investigaciones penales en la Prov de Buenos Aires es por hechos llevados adelante por adultos.

Otra de las creencias es que los adolescentes cometen cada vez más y más graves delitos. ¿Qué muestran los datos? Las estadísticas criminales también desmienten estas creencias.

Por un lado, los datos que nos permiten establecer series históricas muestran un descenso de los delitos adolescentes. Por ejemplo, el relevamiento a nivel nacional llevado adelante por Unicef y Senaf, muestra que el total de adolescentes en todo el país cumpliendo medidas penales, pasó de 7.178 casos en 2015, a 4156 adolescentes en 2023.

No sólo eso, sino que también disminuye el porcentaje de delitos que comenten adolescentes en relación a la cantidad de delitos totales: Por ej en la Prov de Buenos Aires, en el 2009 las investigaciones penales a adolescentes constituìan el 4,34% del total de investigaciones penales; y en 2023 representan el 2,25%.

Es decir, los delitos cometidos por adolescentes vienen descendiendo de manera sostenida, y además, cada vez representan un porcentaje menor dentro del total de delitos.

Por último, los datos muestran que los delitos cometidos por adolescentes son en su gran mayoría, delitos contra la propiedad (el 84% según el procesamiento de Unicef). Es decir, no son los delitos de mayor violencia y gravedad.

Y aún menos incidencia tienen, en los delitos graves, los adolescentes de 15 años y menos, es decir, los que hoy no son punibles. Por ejemplo, en 2022, en la Ciudad de Buenos Aires hubo 1 (un) homicidio cometido por una persona de menos de 16 años (es decir, los que hoy están por fuera de la edad de punibilidad) según el Informe sobre Homicidios realizado por el Consejo de la Magistratura.

Las estadísticas muestran que resulta absurda la idea de que incorporando a niños y adolescentes más tempranamente al sistema penal, puede resolverse parte significativa de la cuestión criminal en el país. Por tanto, la disminución de la edad de punibilidad, es decir, juzgar y encerrar a niños y adolescentes cada vez más chicos, no evitaría ni resolvería el problema de la inseguridad ni impactaría estadísticamente en el delito.

5)     Otra de las creencias que circulan es que, para interrumpir una trayectoria delictiva, es necesario encerrar cuanto antes a los más chicos. ¿Qué nos dicen las investigaciones científicas?

Las investigaciones que se enfocan en las trayectorias y biografías de los jóvenes en conflicto con la ley, contradicen la idea de que sería mejor que el sistema penal intervenga cuanto en la vida de un chico que comete un delito, porque supuestamente así se cortaría de raíz una carrera delictiva que iría avanzando progresivamente desde la realización de pequeños hurtos y robos hasta terminar en la comisión de delitos graves.

Según los resultados de investigaciones sociológicas (por ejemplo las de Gabriel Kessler) los delitos cometidos por niños/as y jóvenes tienen algunas singularidades. Se trata como vimos mayormente de delitos económicos (y no delitos contra las personas u homicidios), y tiene rasgos de “delito amateur”: poco organizados, más producto de la oportunidad que de la planificación, y están habilitado por lógicas de sentido que articulan y alternan formas legales e ilegales de obtener ingresos para satisfacer las necesidades. Las investigaciones muestran cómo estas lógicas de sentido comienzan a circular con la desestructuración del mercado de trabajo en la Argentina, luego de dos o tres generaciones de un vínculo precarizado e inestable con el mercado laboral, que desdibujan la idea de obtener un trabajo formal como horizonte de posibilidad, especialmente en los sectores populares. En ese contexto, los chicos pueden involucrarse tanto en formas legales como ilegales (delictivas) para obtener ingresos, sin que ello suponga que es una opción de vida tener una carrera delictiva por fuera de la ley. De hecho, las investigaciones muestran que si el contexto en el que se encuentra les brinda acceso a otros recursos y/o alternativas de otras formas de ingresos y otras formas de sociabilidad (por ejemplo a través de políticas públicas), los chicos y las chicas las toman para proyectar sus vidas. Por lo tanto, el hecho de cometer un delito en la adolescencia no implica, per se, el desarrollo de una carrera ilegal en sí, y mucho menos el pasaje necesario entre este tipo de delitos económicos a delitos más graves contra las personas, como los homicidios.

Sin embargo, como muestran también diversas investigaciones sociológicas (por ejemplo las de Silvia Guemureman) la intervención punitiva del Estado sí puede ser contraproducente en este sentido. Un niño o adolescente es tempranamente incorporado al sistema penal, sufre una lógica de administración de penas y castigos, y de tratos crueles que caracterizan al sistema penal, y así se va performando una identidad ligada al delito. Entonces si cuando un niño o adolescente el Estado interviene desde una lógica punitiva (y desde otras lógicas) termina cristalizando trayectorias que eran discontinuas hasta la intervención del sistema penal. Esto se pone de manifiesto por ejemplo con el índice de reincidencia: según datos de la Universidad Nacional de Tres de Febrero, el 83% de los adultos detenidos que pasaron por circuitos penales de menores reinciden en los delitos (Centro de Estudios Latinoamericanos sobre Inseguridad y Violencia -CELIV) . Por eso, las medidas punitivas pueden ser también un factor que profundiza aquello que, en definitiva, se busca evitar.

“¿Entonces con los niños y adolescentes no punibles que cometen un delito, no se puede hacer nada?” Esa es otra creencia que es necesario desmontar.

Todo lo contrario. Es fundamental que el Estado intervenga sobre esas biografías, con políticas públicas y con equipos interdisciplinarios que trabajen sobre la responsabilización y las consecuencias de los actos, pero no desde las áreas punitivas sino desde las áreas sociales, educativas y de protección de derechos de los adolescentes. Porque según las leyes nacionales y los tratados internacionales de derechos humanos, es obligación del Estado proteger especialmente los derechos de las personas de hasta 18 años porque son sujetos en desarrollo. Y por lo tanto, requieren políticas especializadas y un tratamiento diferente al de los adultos.

“¿Delito de adulto, pena de adulto?”

Como vimos, los datos y las investigaciones sociológicas muestran claramente que el Estado puede y tiene que intervenir con políticas adecuadas para los adolescentes, pero no desde lógicas punitivas sino desde áreas sociales, educativas y de derechos humanos.

Además, los efectos de la incorporación en el sistema penal de adolescentes más chicos podrían ser enormes en otro sentido: en la estigmatización social y las violencias estatales hacia los chicos de sectores populares en general, que suelen ser blanco privilegiado del hostigamiento cotidiano de las policías y las fuerzas de seguridad en los barrios. En este sentido, la baja de la edad habilitaría no solo el encarcelamiento de niños/as y adolescentes sino el control policial violento a todo el universo de niños y jóvenes afectado por la medida.

En síntesis, las medidas punitivistas, orientadas al endurecimiento de las penas y la expansión del sistema penal sobre la población, no bajan los índices de criminalidad. No sólo no las reducen, sino que en muchos casos las empeoran.

A 40 años del restablecimiento de la democracia no solo parece necesario derribar algunos de los mitos, como el de las falsas promesas asociadas a la “baja de la edad de imputabilidad”, sino además discutir el actual decreto-ley 22.278, creado durante la última dictadura cívico militar, en pos de consolidar un sistema de justicia penal juvenil respetuoso de los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes.

(referencias de normativas internacionales):

Convención sobre los Derechos del Niño (1989)

Observación General Nro. 20 del Comité de los Derechos del Niño (2016) “Observación general núm. 20 (2016) sobre la efectividad de los derechos del niño durante la adolescencia”

Recomendación del CDN al Estado Argentina, informe 5to y 6to (2018)

Observación General Nro. 24 del CDN “Observación general núm. 24 (2019) relativa a los derechos del niño en el sistema de justicia juvenil.