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Art 73 CCT – Concurso cerrado
Entre el miércoles 7 y el viernes 9 de agosto se publicarán los listados de aquellos Investigadores Docentes (el listado de docentes se publicará en otra etapa) que cumplen con los requisitos estipulados en el acta paritaria que regula el artículo 73 del CCT, cuyo objetivo es la regularización mediante concurso cerrado de docentes interinos con más de 5 años de antigüedad, que no tengan un cargo concursado en la UNGS.
QUIENES CONSIDEREN QUE CUMPLEN LOS REQUISITOS Y NO FIGUREN EN LOS LISTADOS TENDRÁN TIEMPO DESDE EL LUNES 12 HASTA EL VIERNES 16 DE AGOSTO PARA PRESENTAR EL PEDIDO DE RECONSIDERACIÓN ANTE LA SECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN.
Recordamos que los requisitos son:
Solo podrán incorporarse a la carrera académica bajo el mecanismo aquí reglamentado los/as investigadores/as docentes, y docentes que cumplan con los siguientes requisitos, a la fecha de la firma de la presente paritaria:
- Que no posean ningún cargo docente concursado en la UNGS;
- Que cuenten con un mínimo de 5 años de antigüedad en la universidad ininterrumpidos (1) (en cualquier situación de revista). Para el caso de los/las docentes, se contará la antigüedad por cuatrimestres, por lo que deberán reunir como mínimo 10 cuatrimestres ininterrumpidos bajo cualquier forma de contrato docente;
- A los efectos del cómputo de la antigüedad, se admite acumular los servicios prestados en otros cargos interinos en la Universidad (ejemplo: 3 años en JTP + 2 de adjunto), siempre que se trate de cargos similares. Es decir, quienes revistan actualmente en un cargo de investigador/a docente no podrán acumular su antigüedad preexistente en un cargo MAF;
- En el caso de los/as investigadores/as docentes se accederá a la carrera académica en el cargo inicial (2). En el caso de los/as docentes se incorporarán a carrera académica en la categoría en que fue designado/a al momento de la reconversión;
- Que no se encuentren a menos de 12 meses de iniciar los trámites jubilatorios;
(1) Según la normativa vigente solo interrumpen el cómputo de antigüedad las licencias sin goce de haberes
(2) Entendiéndose por cargo inicial, para los/las investigadores/as docentes, el cargo con el que ingreso a la universidad.
Recomendamos leer el texto completo de la paritaria y ANTE CUALQUIER CONSULTA NO DUDEN EN ESCRIBIRNOS a través del correo electrónico adiungs@campus.ungs.edu.ar (por favor enviar el mayor detalle posible del historial de cargos).
Texto completo de la paritaria:
Expediente Nº17248/15
Anexo 1/19
Los Polvorines, 29 de abril de 2019
VISTO el Estatuto de la Universidad Nacional de General Sarmiento; el Decreto (PEN) Nº1246/15 que aprueba el “Convenio Colectivo para los Docentes de las Instituciones Universitarias Nacionales”; las Resoluciones (CS) Nº890/02 y 4655/13; el acuerdo paritario particular para el sector docente de fecha 27 de marzo de 2019; el Expediente Nº17248/15 Anexo 1/19; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 1246/15 se aprobó el “Convenio Colectivos para los Docentes de Instituciones Universitarias Nacionales”, cuya disposición transitoria prevista en el artículo 73º, en su parte pertinente establece: “Las instituciones Universitarias Nacionales, a través de la Comisión Negociadora de Nivel Particular, dispondrán los mecanismos para la incorporación a carrera docentes que revistan como interinos, y que a la firma del presente convenio tengan cinco años o más de antigüedad en tal condición, en vacantes definitivas de la planta estable…”
Que se entiende necesario reglamentar el mecanismo para la incorporación a la carrera docente de los/las investigadores/as docentes y docentes que reúnan condiciones previstas en el primer párrafo del artículo 73º del Convenio Colectivo;
Que el 27 de marzo de 2019 se reunió la paritaria de nivel particular para el Sector Docente integrada con la representación de la Universidad Nacional de General Sarmiento y la Asociación de Docentes Investigadores de la UNGS y acordaron reglamentar el mecanismo para la incorporación de investigadores/as docentes y docentes que reúnen los requisitos del referido artículo 73º del Convenio Colectivo;
Que la dirección General de Asesoría Jurídica tomo la intervención de su competencia;
Que corresponde al Consejo Superior las actas paritarias de nivel particular del Sector Docente;
POR ELLO:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE GENERAL SARMIENTO RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.-Ratificar el Acta Paritaria de nivel particular del Sector Docente, de fecha de 27 de marzo de 2019, suscripta entre los miembros paritarios representantes de la Universidad Nacional de General Sarmiento y los miembros paritarios representantes de la Asociación de Docentes Investigadores de la Universidad Nacional de General Sarmiento –ADIUNGS-, que tiene por objeto reglamentar el mecanismo de incorporación de investigadores/as docentes y docentes que reúnen los requisitos del artículo 73º del Convenio Colectivo para los docentes de las Instituciones Universitarias Nacionales y que como Anexo forma parte de la presente resolución en tres (3) páginas.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese a la ADIUNGS, a los Institutos, a las Secretarias, a la Dirección General de Desarrollo de la Investigación y Carrera Académica, a la Dirección General de Recursos Humanos, a la Unidad de Auditoria Interna, a la Dirección General de Asesoría Jurídica, a la Dirección General Unidad de Biblioteca y Documentación y a la Dirección General de Comunicación Institucional y Prensa. Cumplido, archívese.
RESOLUCIÓN (CS) Nº 7284
Reglamentación del artículo 73 del Convenio Colectivo Docente
ACTA PARITARIA PARTICULAR
En la ciudad de Los Polvorines, a los 27 días del mes de marzo de 1029, en el ámbito de la Universidad Nacional de General Sarmiento se reúne la Comisión negociadora de nivel particular de Personal Docente, integrada por una parte, por la Asociación de Docentes Investigadores la Universidad Nacional de General Sarmiento -ADIUNGS- representada por sus miembros paritarios Germán Pinazo y Nuria Yabkowski y, por la otra parte, la Universidad Nacional de General Sarmiento, representada por sus miembros paritarios Pablo Bonaldi, Pablo Toledo y Paola Miceli, con el objeto de reglamentar los mecanismos necesarios para la incorporación a la carrera académica de los investigadores docentes y docentes de la Universidad que reúnan las condiciones previstas en el primer párrafo del artículo 73º del Convenio Colectivo para los Docentes de las Instituciones Universitarias Nacionales (aprobado por Decreto 1246/15): “ Las instituciones universitarias nacionales, a través de la Comisión Negociadora de Nivel Particular, dispondrán los mecanismos para la incorporación a carrera docente de los docentes que revistan como interinos, y que a la firma del presente convenio tengan cinco años o más de antigüedad en tal condiciones, en vacantes definitivas de la planta estable”
A tal fin, las partes establecen que:
1.- De modo excepcional el mecanismo de incorporación a la carrera docentes de los/as investigadores/as docente y docentes de la Universidad en el marco del artículo 73º del Convenio Colectivo de Trabajo (Decreto 1546/15) que cumplan con los requisitos dispuestos en esta paritaria, será el de concurso cerrado. Es decir, solo podrá inscribirse el/la ocupante del puesto.
2.- Solo podrán incorporarse a la carrera académica bajo el mecanismo aquí reglamentado los/as investigadores/as docentes, y docentes que cumplan con los siguientes requisitos, a la fecha de la firma de la presente paritaria:
- Que no posean ningún cargo docente concursado en la UNGS;
- Que cuenten con un mínimo de 5 años de antigüedad en la universidad ininterrumpidos (1) (en cualquier situación de revista). Para el caso de los/las docentes, se contará la antigüedad por cuatrimestres, por lo que deberán reunir como mínimo 10 cuatrimestres ininterrumpidos bajo cualquier forma de contrato docente;
- A los efectos del cómputo de la antigüedad, se admite acumular los servicios prestados en otros cargos interinos en la Universidad (ejemplo: 3 años en JTP + 2 de adjunto), siempre que se trate de cargos similares. Es decir, quienes revistan actualmente en un cargo de investigador/a docente no podrán acumular su antigüedad preexistente en un cargo MAF;
- En el caso de los/as investigadores/as docentes se accederá a la carrera académica en el cargo inicial (2) . En el caso de los/as docentes se incorporarán a carrera académica en la categoría en que fue designado/a al momento de la reconversión;
- Que no se encuentren a menos de 12 meses de iniciar los trámites jubilatorios;
- (1) Según la normativa vigente solo interrumpen el cómputo de antigüedad las licencias sin goce de haberes”
- (2) Entendiéndose por cargo inicial, para los/las investigadores/as docentes, el cargo con el que ingreso a la universidad.
3.- El/la investigador/a docente y docente que, habiendo ingresado por este mecanismo a carrera académica en el cargo inicial, posea al momento de la forma de esta paritaria un cargo de categoría superior podrá seguir manteniendo el interinato en el mismo hasta que se realice el concurso de dicho puesto.
4.- Los/as docentes con dedicación simple que hayan sido designados/as en más de un cargo en el momento de la reconversión y que en cada uno de ellos cumplan con los requisitos expuestos en el apartado 2 se incorporaran a la carrera académica en casa uno de los cargos conforme lo establecido en la presente paritaria. En el caso de los/as docentes que posean más de un cargo en la misma área será evaluados una sola vez.
5.- El procedimiento previo al llamado a concurso cerrado, será el siguiente:
- La Secretaría de Administración confeccionará el listado de los/as investigadores/as docentes, y docentes que cumplan los requisitos fijados en la presente paritaria.
- Este listado será enviado a los Institutos para que presten su conformidad mediando Resolución del/la Decano/a.
- La Secretaría de Investigación publicará durante tres (3) días en su cartelera la Disposición con los listados avalados por los Institutos para conocimiento de los/as investigadores/as docentes, y docentes. Quien considere que cumple con los requisitos fijados en esta paritaria y sin embargo no se encuentra mencionado/a en el referido listado, deberá presentar en la Secretaria de Investigación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la finalización del plazo de exhibición de listados, un pedido de reconsideración que será analizado por la comisión paritaria local (ad doc) que se creara para el seguimiento del proceso. Solo se admitirán cuestiones referidas a los requisitos expuestos en el apartado 2.-
- La Secretaría de Investigación resolverá el pedido de reconsideración previo dictamen de la comisión paritaria local (ad hoc).
- Una vez resuelto el pedido de reconsideración será comunicado al/la interesado/a.
6.- Los llamados a concurso se tramitarán a los efectos administrativos y procedimentales de acuerdo con la resolución (CS)Nº890/02, ateniendo las siguientes excepciones:
- No se realizará el dictamen de lista corta establecido en el artículo 38º pasándose directamente a la instancia de oposición;
- No se tendrán en cuenta los artículos que reglamentan la sobre calificación;
- El llamado a concurso solo se difundirá en las dependencias de la Universidad a través de la red de la UNGS y sus carteleras.
- En todos los llamados a concursos que se realicen a través de este mecanismo, cualquiera sea la categoría, deberá participar al menos en un jurado externo a la Universidad.
7.-La implementación de la presente reglamentación en relación a los docentes, queda sujeta a la previa aprobación por parte del Consejo Superior del Reglamento de Concursos que regule la incorporación de docentes a la UNGS.
8.- Los cargos que siendo convocados bajo este mecanismo de incorporación queden vacantes o desiertos, serán llamados a concursos según Reglamento de Concursos vigente.
9.- Oportunamente crear una comisión paritaria local (ad hoc) para dar seguimiento al proceso y a la puesta en marcha de la presente reglamentación.
Sigamos conquistando derechos