Propuesta ADIUNGS D2-D1

Ante el documento que presenta la normativa institucional que encuadraría el pasaje de D2 a D1, ADIUNGS sostiene:

1-                 La normativa propuesta es discriminatoria de los docentes interinos, contradiciendo el Reglamento de Recursos Humanos de la UNGS, el cual explicita en su artículo 25 que tanto el personal concursado o interino puede ser transferido a otro puesto. Dicho artículo es citado al comienzo del documento en cuestión. También contradice la cuestionada Ley de Educación Superior que reconoce a los docentes interinos con 2 (dos) o más años de antigüedad los mismos derechos que tienen los regulares. Por último, se penaliza y discrimina a los docentes interinos por su falta de regularidad, condición que no depende de sí mismos, sino que es la institución la responsable de los concursos y de sus atrasos.

2-                 La normativa propuesta contradice explícitamente la garantía de estabilidad laboral que el Reglamento de Recursos Humanos otorga a los trabajadores para los casos de promoción. La exigencia de renuncia a la condición de regularidad que adquirió legítimamente el docente D2 que pasa a D1 violenta los principios básicos del derecho laboral. Y aunque es una práctica normal y habitual en la institución, eso no constituye un atenuante, sino que, muy por el contrario, es un agravante de la misma práctica que de manera recurrente mansilla derechos de los trabajadores. “Hay muchos antecedentes que avalan esta mecánica de renuncia a interinato hasta la substanciación del concurso” no constituye un argumento ni válido ni suficiente para apoyar este mecanismo. Es necesario garantizar la estabilidad laboral con relación a la promoción de los cargos.

3-                 Tal como está planteada, la normativa propuesta no regula un verdadero mecanismo de promoción sino que establece requisitos obligatorios que exceden el Reglamento de Concursos y el Régimen de Recursos Humanos. De modo que cuando se le exige al docente que “al menos la mitad de ese tiempo [1 año] haya desempeñado tareas correspondientes a un D1”, se está exigiendo la realización de tareas que no sólo no están encuadradas en las obligaciones del D2, sino que le están expresamente prohibidas. Nos referimos por ejemplo al requisito establecido en el documento en el que se establece que un D2 para poder promocionar a D1 debe haber estado a cargo del dictado de una asignatura. Dicho requerimiento está expresamente prohibido en el Reglamento de Recursos Humanos de la Universidad. En el artículo 21 se establece que “Los investigadores docentes asistentes NO PUEDEN ESTAR A CARGO DE MATERIAS o proyectos de investigación o servicios. Excepcionalmente los asistentes de nivel D1 previa aprobación del Consejo de Instituto con base a razones debidamente fundadas … podrás desempeñarse como docentes o estar a cargo de un servicio por periodo no mayor a 6 meses, bajo dirección y supervisión de ID nivel superior”  Resulta inaceptable cualquier normativa que institucionalice la sobre-exigencia del trabajador como requisito para su ascenso, aunque ello se exprese a través de eufemismos como la “iniciativa” y la “proactividad”.

Teniendo en cuenta los puntos anteriores, entendemos que es necesario separar y reglamentar de forma diferenciada a) los mecanismos de promoción y b) los mecanismos de pasajes de nivel que responden a necesidades institucionales, dado que los criterios y requisitos para uno y otro son diferentes. En la elaboración de esta nueva reglamentación diferenciada, que contemple estos aspectos y otros que todavía deben desarrollarse, ADIUNGS debe participar activamente.